Resumen rápido (30 segundos)
Si quieres vivir en España sin trabajar (residencia no lucrativa) o venir por reagrupación familiar, el proceso cambia bastante.
- No lucrativa: se tramita normalmente en el Consulado de España como visado nacional.
- Reagrupación: primero se solicita la autorización en España y después el visado en el consulado para el familiar.
Última revisión: mayo 2025

Qué necesitas antes de empezar (Checklist)
Antes de tocar nada, asegúrate de:
- ✅ Saber cuál de los dos procedimientos es el tuyo (no lucrativa o reagrupación).
- ✅ Tener pasaporte en vigor.
- ✅ Tener claro tu consulado (para no lucrativa / visado de reagrupación).
- ✅ Preparar pruebas de medios económicos (según tu caso).
Requisitos
A) Residencia no lucrativa (vivir en España sin trabajar)
Requisitos habituales según fuentes oficiales (pueden variar por consulado):
- Solicitud de visado nacional.
- Pasaporte en vigor y fotografía.
- Medios económicos suficientes.
- Seguro médico privado válido en España.
- Cumplir los requisitos específicos del consulado correspondiente.
B) Reagrupación familiar (régimen general)
- La persona que reagrupa debe ser residente legal en España y cumplir condiciones para reagrupar.
- Se solicita la autorización de reagrupación en España (Oficina de Extranjería / vía telemática).
- Modelo EX-02 debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante
- Con la autorización aprobada, el familiar solicita el visado en el consulado.
Documentación necesaria (tabla)
| Documento | Dónde lo consigues | Nota | Fuente oficial |
| Formulario visado nacional | Consulado | Varía por consulado | FORMULARIO |
| Pasaporte + copia | Solicitante (Tú) | En vigor | PASAPORTE |
| Prueba medios económicos | Banco / ingresos / etc. | Según el caso | Bastaría, con ingresos de nóminas o algún justificante de medios económicos de tu banco. |
| Seguro médico | Aseguradora | Según requisitos del consulado | Disponer de un seguro médico privado, certificado de seguro emitido por la aseguradora (en formato digital o físico). |
| Autorización reagrupación (si aplica) | Oficina Extranjería / sede | Necesaria para visado del familiar | Presentar la autorización y modelo EX-02 de reagrupación aprobada (según el caso). |
Paso a paso
No lucrativa
PASO 1 — Entra en la página del consulado que te corresponde
Busca el apartado “Visados Nacionales — Visado de residencia no lucrativa”, también tiene que aparecer información de teléfono o correo electrónico.
PASO 2 — Descarga y prepara los formularios
Descarga este formulario de visado y cualquier impreso adicional que indique el consulado.

PASO 3 — Reúne documentación de soporte
Medios económicos, seguro médico, y lo que exija tu consulado.
PASO 4 — Presenta la solicitud en el consulado
Sigue el sistema del consulado (cita/registro) y entrega todo.
PASO 5 — Espera resolución y sigue indicaciones
El consulado te indicará cómo consultar el estado y qué hacer después.
Reagrupación familiar (régimen general)
PASO 1 — Solicita la autorización en España
El reagrupante presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o por vía telemática más información detallada en este enlace: Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

PASO 2 — Adjunta documentación y presenta correctamente
Sigue la ficha oficial de “Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”. ¡
PASO 3 — Con la autorización aprobada, el familiar pide visado en consulado
El consulado suele pedir la autorización aprobada, pasaporte, formulario de visado, etc.
PASO 4 — Entrada a España y trámites posteriores
Tras entrar, se realizan los trámites que correspondan (por ejemplo, TIE si aplica).
Costes y plazos
En estos trámites puedes encontrarte con dos tipos de pagos distintos (según el caso):
1) Tasa de Extranjería (Modelo 790 código 052)
Se utiliza para la tramitación de autorizaciones de residencia en España.
- Para residencia no lucrativa (autorización inicial): 790-052 epígrafe 2.1.1.
- Para reagrupación familiar (autorización inicial): 790-052 epígrafe 2.1.2.
Plazos:
- Pueden cambiar por consulado/provincia y por tipo de trámite.
- Consulta siempre:
- No lucrativa (consulado): 3 meses.
- Reagrupación familiar (Migraciones): Entre 2 y 4 meses.
Cita previa y oficinas
- No lucrativa: Consulado correspondiente.
- Reagrupación: Oficina de Extranjería / sede telemática (Mercurio).
Errores frecuentes
- Confundir “no lucrativa” con “permiso para trabajar”.
- Preparar documentación “genérica” sin seguir el checklist del consulado específico.
- No justificar bien los medios económicos.
- Presentar traducciones/legalizaciones cuando el consulado las exige (y olvidarlas).
- En reagrupación: intentar pedir visado sin la autorización aprobada.
FAQ (Preguntas frecuentes)
1) ¿Puedo hacer no lucrativa si quiero trabajar remoto?
Depende del tipo de autorización y de tu situación. Verifica en el consulado y fuentes oficiales del permiso concreto.
2) ¿La reagrupación se pide desde el consulado directamente?
Normalmente primero se pide la autorización en España y luego el visado en consulado.
3) ¿Puedo reagrupar a cualquier familiar?
No. Hay familiares concretos y condiciones. Mira la ficha oficial de Migraciones.
4) ¿Cambian los requisitos según el consulado?
Sí, puede haber variaciones operativas (citas, formatos, legalizaciones).
5) ¿Dónde presento la solicitud telemática de reagrupación?
En la sede electrónica (presentación de solicitudes de extranjería/Mercurio).
Fuentes oficiales
- Migraciones — Reagrupación familiar: REAGRUPACIÓN FAMILIAR
- Migraciones — Autorización por reagrupación familiar: AUTORIZACIÓN POR REAGRUPACIÓN TEMPORAL
- Sede electrónica — Presentación telemática (Mercurio): PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
- Consulados — Visado no lucrativo / visado reagrupación (según país): CONSULADOS ESPAÑA
Aviso legal
“Información orientativa basada en fuentes oficiales. Verifique siempre en la sede correspondiente. No constituye asesoría legal.”
