Resumen rápido (30 segundos)
Este trámite permite obtener una residencia estable en España.
La Tarjeta Comunitaria está dirigida a familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
La Residencia de Larga Duración está pensada para ciudadanos de terceros países con varios años de residencia legal continuada.
Se tramita en Extranjería o Policía, generalmente con cita previa.
Los requisitos cambian según el tipo de tarjeta y tu situación personal.
Última revisión: [MES/AÑO]
Qué necesitas antes de empezar (Checklist)

Antes de iniciar el trámite, asegúrate de tener:
- ✅Pasaporte válido (original y copia).
- ✅NIE asignado.
- ✅Empadronamiento actualizado.
- ✅Documentación que justifique tu situación (familiar o residencia).
- ✅Seguro médico válido (si aplica).
- ✅Medios económicos suficientes.
- ✅Tasa oficial preparada.
Requisitos
Tarjeta Comunitaria (familiares de ciudadanos UE)
- Ser familiar directo de un ciudadano UE / EEE / Suiza.
- Acreditar vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, filiación, dependencia).
- Que el ciudadano UE resida o vaya a residir en España.
- Disponer de seguro médico y medios económicos (en algunos casos).
Residencia de Larga Duración (terceros países)
- Haber residido legalmente en España durante el periodo exigido.
- No tener antecedentes penales.
- Tener residencia continuada y vigente.
- Cumplir con los requisitos administrativos del régimen general.
Documentación necesaria (tabla)
| Documento | Para que sirve | Fuente oficial |
| Pasaporte válido | Identificación | PASAPORTE |
| NIE | Identificación de extranjero | NIE |
| Certificado de empadronamiento | Acreditar domicilio | El certificado de empadronamiento lo puedes conseguir directamente del ayuntamiento donde vives actualmente. |
| Documento de vínculo familiar (si aplica) | Justificar Tarjeta Comunitaria | DOCUMENTO DE VINCULO FAMILIAR |
| Justificante de residencia previa | Larga duración | Justificante de que ya ha residido en España legalmente. |
| Seguro médico | Cobertura sanitaria | Seguro o certificado que acredite que tienes cobertura sanitaria |
| Tasa oficial | Pago del trámite | TASAS OFICIALES |
Paso a paso
PASO 1 — Reúne toda la documentación
Organiza todos los documentos originales y copias.
Comprueba que estén vigentes y legibles.
[IMAGEN 2 – Documentos organizados sobre una mesa]
PASO 2 — Solicita cita previa
Accede a la sede electrónica y selecciona tu provincia y el trámite correspondiente.
[IMAGEN 3 – Pantalla de cita previa con provincia resaltada]
Enlace oficial:
[ENLACE OFICIAL AQUÍ]
PASO 3 — Presenta la solicitud
Acude a la cita con toda la documentación.
La oficina revisará los documentos y registrará la solicitud.
[IMAGEN 4 – Ventanilla de Extranjería]
PASO 4 — Espera la resolución
La resolución puede tardar varias semanas.
La notificación se realiza por vía electrónica o presencial, según el caso.
PASO 5 — Toma de huellas y recogida de tarjeta
Si la solicitud es aprobada, deberás acudir a la toma de huellas y recoger la tarjeta física.
[IMAGEN 5 – Toma de huellas en Policía]
Costes y plazos
- Coste: depende del tipo de tarjeta y tasa vigente.
- Plazo: variable según provincia y carga administrativa.
Consulta siempre la información actualizada aquí:
[ENLACE OFICIAL AQUÍ]
Errores frecuentes
Evita estos errores habituales:
- Presentar documentación caducada.
- No justificar correctamente el vínculo familiar.
- No cumplir el tiempo mínimo de residencia.
- Olvidar copias de los documentos.
- Confundir Tarjeta Comunitaria con Larga Duración.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿Puedo trabajar con Tarjeta Comunitaria?
Sí, permite trabajar en España sin trámites adicionales.
2) ¿La Larga Duración se pierde si salgo de España?
Depende del tiempo fuera y de tu situación personal.
¿Puedo cambiar de Tarjeta Comunitaria a Larga Duración?
Sí, si cumples los requisitos de residencia continuada.
¿Es válida en toda España?
Sí, ambas tarjetas tienen validez en todo el territorio nacional.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior: MINISTERIO DEL INTERIOR
- Sede Electrónica de Extranjería: SEDE ELECTRÓNICA EXTRANJERIA
- Ministerio de Inclusión y Migraciones: MINISTERIO DE INCLUSIÓN
Aviso legal
«Información orientativa basada en fuentes oficiales. Verifique siempre en la
sede correspondiente. No constituye asesoría legal.»
